Los teletrabajadores tienen derecho a ticket restaurante: así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo

Redacción

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave a favor de los derechos de los teletrabajadores, estableciendo que deben recibir el complemento por comida aun cuando no vayan físicamente a la oficina. Esta decisión se aplica incluso si el trabajo se realiza a distancia, ya que el complemento está vinculado a la jornada laboral efectiva y no al lugar donde se hace el trabajo.

La controversia surgió cuando una empresa de Barcelona eliminó el ticket restaurante para sus empleados en teletrabajo. La subvención se había establecido como un derecho adquirido por los trabajadores, independientemente de su ubicación física. Según la magistrada Concepción Rosario Ureste García, los trabajadores seguían cumpliendo con su obligación laboral, que era el criterio inicialmente pactado para recibir el beneficio.

Al implementar el teletrabajo durante la pandemia, la dirección de la empresa suspendió unilateralmente el ticket de comida, lo que fue visto por el comité de empresa como un cambio “sustancial e inapropiado” en las retribuciones de los trabajadores. El Tribunal Supremo respaldó a los empleados, señalando que la eliminación de la subvención para la comida constituía una alteración de las condiciones acordadas.

Una decisión que ayuda a definir el teletrabajo

El Supremo ratificó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que previamente había anulado la suspensión de la subvención y ordenado su pago retroactivo desde el inicio del régimen de teletrabajo.

Este fallo del Tribunal Supremo no solo resuelve un conflicto específico, sino que también clarifica y refuerza el marco legal para las condiciones de los teletrabajadores, proporcionando un precedente jurídico que promoverá una mayor transparencia en el futuro del teletrabajo.

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